Grupo PALADIN
ASIS International
EXTORSIÓN TELEFÓNICA
Gildardo Avendaño Osogobio
Compártelo:   Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIn
2. ¿Cómo se encuentra catalogada una extorsión en el código penal?
Art. 243 (376).- El que con ánimo de lucro, obligara a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico en perjuicio de su patrimonio o de un tercero, será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

3. ¿Por qué ha crecido la extorsión en México?
Existen tres aspectos fundamentales. Primero, el hecho de que los sistemas de bloqueo para el uso de teléfonos celulares en los centros penitenciarios no se aplique rigurosamente.

En segunda instancia, la falta de conciencia de seguridad de la gente, permite que los delincuentes encuentren un gran mercado para llevar a acabo sus fechorías aunado a la falta de preparación. He sido testigo en muchas empresas que ofrecen capacitación en este tema y la gente no asiste, porque cree que a ella no le puede pasar, que es una pérdida de tiempo y, cuando realmente ocurre, puesto que no saben cómo deben de actuar, terminan pagando la extorsión.

En tercer lugar, el llamado "secreto bancario" en las instituciones financieras ha favorecido a los delincuentes ya que las investigaciones para rastrear cuentas bancarias utilizadas para extorsiones, se ven limitadas al negarse dicha información a las autoridades.
Página:   1   2   3   4   5   6   7   8 Img Comentarios
Gildardo Avendaño Osogobio

Unidos somos más que los delincuentes, podremos establecer leyes más estrictas y garantizar nuestro derecho a vivir en una sociedad segura.
Derechos Reservados ® 2009 - 2025 - Grupo PALADIN
México, D.F. - Contacto