TRASLADO DE VALORES
Jorge L. Acatitla Anguiano
4. ¿Si alguien tuviera una eventualidad de traslado de valores, pero no cuente con un contrato con una empresa,
existe la posibilidad de contratarlos únicamente por un evento?
Sí. Existen servicios especiales por única ocasión en el que se establecen las condiciones en las que se realizará
el servicio, mediante un contrato debidamente firmado por ambas partes y, como requisito indispensable, se debe
establecer que siempre intervenga alguna institución bancaria ya sea en el origen o destino de los valores a
trasladar.
5. ¿Cuáles son los principales riesgos a los que se enfrentan las empresas por no contar con un servicio de
traslado de valores?
En primer lugar el riesgo de sufrir asalto en sus instalaciones y no contar con dispositivos específicos para el
resguardo de valores, tal como la caja de seguridad que es manejada de manera mancomunada y utilizada mientras se
espera la llegada del personal de traslado para realizar la recolección de valores de manera segura.
En segundo lugar, el riesgo de asalto y daño físico para el personal de confianza que realiza el depósito o retiro
de efectivo de manera directa en ventanillas de las sucursales bancarias.
En tercer lugar, la colusión de empleados que proporcionen información a terceros, que facilite los robos en los
trasiegos de dinero hacia el banco y viceversa con personal propio de las empresas.
Finalmente es importante considerar la pérdida de los valores, por no contar con el seguro para resarcir el daño
que ofrecen las empresas de traslado, las que, en caso de asalto, cubren de inmediato los valores trasladados.