Manual de Seguridad Advertencia :
El Manual de Seguridad le ofrece consejos, divididos en 20 capítulos, sobre inseguridad.
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7. ¿Quiénes son los sujetos obligados, cuáles son sus principales obligaciones y qué tipo de operaciones
deben reportar a las autoridades en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo?
Típicamente lo integran las entidades que componen el Sistema Financiero y no financiero como son las Actividades
y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs), donde todos deben cumplir con requerimientos de aplicación de
una debida diligencia de clientes (investigaciones de identificación y conocimiento de clientes muy completas),
como también de envío de reportes de transacciones inusuales o sospechosas, de instaurar y cumplir medidas de
confidencialidad de sus empleados e implementar controles internos contra el lavado de dinero y el financiamiento
al terrorismo.
Las principales obligaciones se sintetizan usualmente en seis acciones clave:
Establecer requisitos para identificar a clientes y usuarios e integrar expedientes completos.
Establecer y aplicar decididamente una política de "Conozca a su Cliente" para poder
clasificarlos de acuerdo a su transaccionalidad.
Reportar y remitir a la Unidad de Inteligencia Financiera reportes de operaciones relevantes en
instrumentos monetarios, operaciones sospechosas de lavado de dinero y de financiamiento al
terrorismo, ya sean de clientes y usuarios, como de empleados, funcionarios, directivos o
apoderados, que se vean involucrados en señalamientos o prácticas ilícitas.
Para las instituciones financieras y bancarias crear un órgano colegiado en la alta administración
(conocido como Comité de Comunicación y Control) encargado de elaborar las políticas de
identificación y conocimiento de clientes, aprobar los programas de capacitación antilavado y
designar a un funcionario que se denominará "Oficial de Cumplimiento" a cargo de ejecutar las
funciones que le delegue el órgano colegiado.
Desarrollar programas de capacitación y concienciación dirigido a sus funcionarios y empleados en
relación a los temas de prevención, detección, reporte de posibles conductas de lavado de dinero y
de financiamiento al terrorismo.
Contar con un sistema de monitoreo y reporte automatizado para conservar y actualizar la información
de clientes y usuarios, clasificar, detectar y reportar operaciones.
En el caso de las APNFDs, éstos deben cumplir con requerimientos de debida diligencia de clientes,
envío de reporte de transacciones sospechosas, cumplimiento de medidas de confidencialidad de sus
empleados y de la implementación de controles internos. Ejemplos de APNFDs, son:
- Casinos,
- Agentes de bienes raíces,
- Comerciantes de metales y piedras preciosas,
- Abogados, notarios y contadores independientes,
- Proveedores de servicios fiduciarios.
Usualmente el tipo de operaciones a reportar a las autoridades tienen que ver con tres reportes:
Operaciones relevantes: aquellas que se realicen con los instrumentos monetarios por un monto
igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares norteamericanos.
Operaciones inusuales (sospechosas): aquellas que se aparten del perfil transaccional habitual
del cliente.
Operaciones preocupantes: aquellas en que se vea involucrado cualquier nivel de empleado o
apoderado del sujeto obligado. (Este tipo de reportes opera en México y no tiene un simil en otros
países pero se trata esencialmente de una operación del tipo sospechosa).