David Crol
Sargento del Primer Regimiento de Tropas Paracaidistas del Ejército de Francia, distinguido como mayor de
su promoción en el Curso del Pelotón de Suboficiales y certificado como Suboficial Sargento Jefe de Grupo.
Cinta Negra Segundo Dan. Dilpomado como intstructor B.E.E.S. 1er Grado de Karate. Egresado del Centro de
Entrenamiento H.P. Formation, Henri Petry, ex miembro del Grupo de Intervención de la Gendarmería Nacional
(GIGN) y del Grupo de Seguridad de la Presidencia de la República de Francia (GSPR), obteniendo certificados
en seguridad privada, protección a personas y antierrorismo, así como instructor de oficiales de protección
cercana, de tiro e investigador privado.
Se desempeñó como escolta por más de una década, instructor de combate táctico y consultor en administración
de crisis. Ocupó cargos ejecutivos y directivos en empresas internacionales de administración de riesgos y
seguridad privada. Autor del libro "El Arte de la Protección".
Actualmente se desempeña como instructor de artes marciales y como consultor y asesor en seguridad.
1. ¿Cómo se define la figura del guardaespaldas y cuál es el contexto que propicia los servicios de
protección ejecutiva?
En la cadena de las ciencias de la seguridad, la percepción común acerca de la protección ejecutiva, un eslabón
que parecería ser hecho de bambú, mezclando rectitud y resistencia con flexibilidad y resiliencia,
designa al personal que realiza la misión de cuidar físicamente a las personas.
Los choferes de seguridad y los guardaespaldas conforman el cuerpo escolta: la pieza central del sistema de
protección ejecutiva. Identificados en la memoria colectiva como hombres (mujeres escasamente) de complexión
atlética, porte erguido, vestidos con un traje obscuro, de talle grueso, que ocultan equipos y armamento, gafas
negras que disimulan la mirada y una cara dura que tapa cualquier emoción.
Para muchos, es bastante común y preponderante que la complexión muy robusta de un agente sea el criterio
principal que motiva su contratación. La integridad física del protegido no depende de ese arquetipo. El
conocimiento de la logística adecuada de protección, el equipamiento, las técnicas y tácticas, así como el
entrenamiento del guardaespaldas en artes marciales, producirá una destacada calidad de la seguridad y protección
de su 'VIP'.
Cuando la autoridad muestra una ausencia obvia en materia de seguridad, sin cumplir con su genuino deber, y el
crimen atenta, sin piedad, la integridad física de las personas que lucen un perfil socioeconómico alto
-artistas, periodistas, mandatarios políticos, empresarios, altos ejecutivos, entre otros- la consideración de
contratar los servicios de protección personal (choferes de seguridad y escoltas), se convierte en una necesidad
real y una decisión inteligente.
Estamos frente a un principio de realidad donde el sector privado de la seguridad tuvo que desarrollarse, crecer
y profesionalizar sus aéreas para prevenir los riesgos donde la seguridad pública no ha podido y continua débil;
no convence. Aquí, las apariencias engañan al neófito, pero no al experto.
Para la mayoría de los ciudadanos de cuantiosos recursos económicos, la percepción subjetiva es una actitud común
que condiciona sus acciones o reacciones frente a la inseguridad.
He escrito, y reafirmo, que el lector aprendiz deje a su conciencia abrirse a la cultura de la seguridad, busque
integrarla en sus hábitos, en lugar de admirar o creer en el culto de la inseguridad.
Diagnosticar el grado o nivel de exposición a los riesgos: accidentes, delitos, crímenes o amenazas de la
naturaleza, constituyen aspectos básicos a considerar para el Oficial de Protección Cercana, el
Gerente de Seguridad, o cualquier responsable o coordinador de seguridad y protección ejecutiva.
No obstante, numerosas personas de las denominadas 'VIP' (Very Important Person /Persona muy importante)
contratan a su personal escolta como una reacción a sus miedos, como el mimetismo y esnobismo social anclado
en las costumbres locales. Sin embargo, su acción goza de un respaldado legal y universal, tal como lo
especifica el Artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos: «Todo individuo tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.»